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Decisión de la Corte de Justicia de la Unión Europea sobre signos religiosos en la empresa

Gran Oriente de FranciaLa Corte de Justícia de la Unión Europea (CJUE) publicó el pasado 14 de Marzo dos sentencias concernientes al uso de signos religiosos por parte de trabajadores en la empresa privada.
Este pronunciamiento surge a raíz de sendas cuestiones planteadas por las Cortes Supremas de Bélgica y Francia sobre la autorización a dos mujeres asalariadas, que rehusan trabajar sin portar el velo islámico. Ambas consultan sobre la interpretación de la directiva del Consejo Europeo [1]  que prohibe la discriminación en materia de trabajo y ocupación. Esta directiva fue incorporada al derecho francés por la ley de 27 de mayo de 2008 (En el caso de España, es la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).

El GOdF remarca su interés en iniciativas para el desarrollo de soluciones en este ámbito

El Gran Oriente de Francia presta especial atención a todo aquello que, en el entorno del espacio civil, pueda preservar el marco de las libertades fundamentales garantizado por la república frente a las ofensivas lanzadas por comunidades particularistas. En este sentido, cabe señalar el incremento de reivindicaciones y manifestaciones religiosas en el entorno de la empresa privada.
Sin perjuicio de su base jurídica, el GOdF remarca su interés en iniciativas  -como la de la empresa Paprec- para el desarrollo de soluciones en este ámbito, o al menos llamar la atención de las autoridades sobre esta problemática.

Sin entrar en los detalles de las recientes sentencias, el Gran Oriente se hace eco de que, a pesar de las muchas restricciones que coinciden, se admite la posibilidad de restringir el derecho de los empleados de empresas privadas a manifestar su religión en el lugar de trabajo, en circunstancias específicas y limitadas. La CJUE requiere, en particular, que no haya contacto con el cliente, que la filosofía de neutralidad política y religiosa de la corporación esté reflejada en los estatutos, y sea lo suficientemente amplia como para no constituir una discriminación contra contra una creencia concreta. Se extiende, no obstante, a tener en cuenta una solicitud explícita a tal efecto por parte de los clientes.

La libertad religiosa no puede, en ningún caso, prevalecer sobre la libertad de tener y manifestar cualquier otra convicción

El Gran Oriente de Francia toma nota de estos avances, aunque señala que el carácter excesivamente restrictivo de las condiciones impuestas llevan a proporcionar a la libertad religiosa una preeminencia poco compatible con la libertad de conciencia y los derechos y libertades de los demás – especialmente de no-creyentes y personas partidarias de la de neutralidad religiosa.
Remarca en esta ocasión que la transposición de la directiva europea contra la discriminación en el derecho francés (y también el español) es incompleta: el art. L1321-3 del Código del Trabajo [2] protege únicamente «la opinión política, la actividad sindical» y «creencias religiosas», pero no las convicciones de compromiso masónico o activismo laicista, entre otras.

Siendo así, el Gran Oriente de Francia está particularmente autorizado a exigir que el legislador proceda a armonizar la legislación francesa con el derecho común europeo, el cual se impone. La libertad religiosa no puede, en ningún caso, prevalecer sobre la libertad de tener y manifestar cualquier otra convicción.

A 17 de Marzo de 2017.

 

 

1. Directiva 2000/78/CE del Consejo, 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
2. En el caso español, el art. 37 de la citada ley se refiere a «razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español».

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